viernes, 20 de diciembre de 2024

Y se celebra la navidad con dos nuevos despidos

Hoy viernes 20 de diciembre RRHH nos ha comunicado la ejecución de 2 nuevos despidos disciplinarios, con fecha de efecto el mismo 20 de diciembre de 2024, en el centro de trabajo de Sevilla y de Tenerife conforme al articulo 62 del Estatuto de los trabajadores.


Con éstos ya son 52 las y los trabajadores despedidos o despedidas en AtoS IT durante 2024, distribuidos por centros de la siguiente manera:

  • Madrid: 31
  • Sevilla: 14
  • Tenerife: 4
  • A Coruña: 1
  • Valencia: 1
  • Toledo: 1

Consulta aquí la entrada anterior sobre los despidos en AtoS IT para conocer la evolución de esta situación.

miércoles, 18 de diciembre de 2024


Desde la sección de CGT, como viene siendo habitual, queremos haceros un pequeño resumen del 2024 y valorar el trabajo que juntos hemos llevado a cabo.

Este ha sido un año de incertidumbre y preocupación por la mala situación económica de la empresa, en la que hemos estado atentos y vigilantes en todo momento.

Llegamos a un acuerdo de conciliación ante la demanda que presentamos por la actualización de los Salarios Base para el colectivo de la extinta Siconet, obteniendo subidas salariales retroactivas desde 2018 y el pago de atrasos. También supervisamos que ninguna categoría laboral quedara por debajo del nuevo Salario Mínimo Interprofesional de 2024. 

Llevamos más de año y medio negociando la unificación de Condiciones para conseguir un convenio común que beneficie a toda la plantilla. Mientras la empresa propone condiciones precarias, desde CGT luchamos para que no se pierdan los derechos ya adquiridos en cada colectivo.

Desde las Comisiones de Igualdad, Formación y CSSL hemos trabajado para que salgan adelante el II Plan de Igualdad de Atos IT, el Protocolo LGTBI, un Canal de Denuncias para los incidentes de acoso, el Plan de Prevención para los riesgos de salud laboral y el Plan de Formación Anual con los cursos e itinerarios formativos que se realizan durante el año.

En el día a día damos apoyo, asesoramiento y respuesta a todas las dudas o problemas que nos planteáis, incluidos los despidos, que lamentablemente en lo que llevamos de año llegan a 50. 

Para CGT es importante que nos hagáis partícipes de vuestras inquietudes y, para ello, disponemos de diversos canales de comunicación que están a vuestra disposición a través de los correos, el Teams, o de forma personal con nuestros delegados.

No queremos cerrar 2024, sin un recuerdo hacia nuestro compañero y delegado de CGT, Ricardo, que nos dejó demasiado pronto. ¡Siempre en nuestro corazón!

Desde CGT os deseamos unas felices fiestas y un próspero año nuevo, lleno de energía para seguir trabajando en la defensa de los derechos de todas y todos los trabajadores. Juntos haremos de Atos IT un lugar más justo e igualitario, donde todos tengamos las mismas oportunidades y derechos. 

martes, 17 de diciembre de 2024

Altas y bajas en noviembre 2024

Estos son los datos mensuales facilitados oficialmente por la empresa a la RLPT en diciembre, de las altas y bajas que se han producido en los centros de Trabajo de Atos IT durante el pasado mes de noviembre de 2024.


lunes, 9 de diciembre de 2024

Otro golpe a la plantilla: 2 nuevos despidos en AtoS IT

El pasado jueves 5 de diciembre RRHH nos comunicó la ejecución de 2 nuevos despidos objetivos, con fecha de efecto el mismo 5 de diciembre de 2024, en el centro de trabajo de Albarracín 25, Madrid, y en base a lo dispuesto en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores.

Con éstos ya son 50 las y los trabajadores despedidos o despedidas en AtoS IT durante 2024, distribuidos por centros de la siguiente manera:

  • Madrid: 31
  • Sevilla: 13
  • Tenerife: 3
  • A Coruña: 1
  • Valencia: 1
  • Toledo: 1

Consulta aquí la entrada anterior sobre los despidos en AtoS IT para conocer la evolución de esta situación.

lunes, 25 de noviembre de 2024

Rechazo del informe de solicitud de Distintivo de Igualdad en la Empresa 2024


Recientemente, la empresa nos ha solicitado la firma para la CANDIDATURA AL “DISTINTIVO DE IGUALDAD EN LA EMPRESA 2024” (DIE).

Este distintivo de excelencia, lo otorga el Ministerio de Igualdad a las empresas que promueven la igualdad de género con planes de conciliación, medidas para acabar con la brecha salarial y equidad en el acceso al empleo.

La empresa debe presentar un documento en el cual se adjuntan evidencias de que se están cumpliendo las medidas contenidas en el Plan de Igualdad. Como paso previo a la presentación de la candidatura, y sin apenas tiempo para su estudio en detalle, la empresa nos lo envió a la RLPT para su firma. Una vez revisado comprobamos que algunos puntos eran inexactos, no plasmaban la realidad y podían dar una visión muy maquillada de la igualdad en la empresa. Tampoco pudimos ver las evidencias porque no las adjuntaron.

Las conclusiones a las que llegamos una vez analizado el informe fueron:

1.  El “Distintivo de Igualdad en la Empresa 2024” solicitado, puede beneficiar a la empresa en algunos aspectos, pero también entendemos que sólo tiene sentido si se cumple mediante evidencias el Plan de Igualdad, motivo por el que se elabora el informe.

2.   Los delegados de CGT no podemos certificar ni legalizar dicho informe, siendo desconocedores de gran parte de los aspectos descritos en este (procedimientos, criterios, medidas y evidencias que se indican).

3.   Creemos que la RLPT debe participar en todos los procedimientos descritos y disponer de la documentación necesaria para certificar las evidencias que el documento describe. 

Por todo esto, decidimos no firmar el DIE.

Como Sección Sindical de CGT, nos encantará firmar el distintivo DIE 2025, pero eso pasa porque durante el año que viene se nos vayan presentando las evidencias, con tiempo suficiente para evaluarlas, y la empresa se siente a negociar con la RLPT los temas relacionados con Conciliación e Igualdad.

viernes, 22 de noviembre de 2024

Negociación colectiva y unificación de condiciones

Queremos hablaros sobre un tema muy importante: la negociación colectiva y cómo nos afecta a todas las personas en la empresa.

La negociación colectiva es un proceso en el que se discuten y acuerdan las condiciones laborales entre la empresa y la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT). En nuestro caso, estamos trabajando para unificar las condiciones de distintos convenios sectoriales que se aplican a nivel estatal, regional y de empresa. Esto significa que queremos asegurarnos de que todos los empleados, sin importar su ubicación o el convenio que les aplique, tengan condiciones laborales justas y equitativas.

En nuestra empresa existen diferentes convenios que ofrecen distintas condiciones, lo que puede generar confusión o desigualdades. Por eso, nuestro objetivo es crear un marco común que reúna las condiciones que se aplicarían en Atos IT, sin perjudicar a ninguno de los colectivos existentes. Esto incluye no solo los derechos básicos, sino también aquellos acuerdos específicos de la empresa que mejoran ciertas condiciones, como vacaciones, horarios, jornadas, beneficios y otros aspectos importantes para el bienestar de todos. 

Al unificar estas condiciones, buscamos garantizar que todas las personas trabajadoras se sientan valorados y tratados de manera justa, que se garanticen subidas salariales reales, sin compensación o absorción de condiciones económicas y sin pérdida de poder adquisitivo.

Esta última es una gran preocupación para esta Sección Sindical y, aunque algunos se pongan medallas gritando a los cuatro vientos que son ellos y solo ellos los que defienden esa postura, desde CGT no los hemos oído en ninguna de las reuniones de unificación reivindicar este aspecto, ni siquiera apoyarlo cuando nuestros representantes en estas reuniones lo han planteado. Creemos que cada persona debe sentir que su esfuerzo es reconocido y recompensado de manera justa.

Todo esto puede contribuir a un ambiente laboral más armonioso y productivo, donde todos tengamos las mismas oportunidades y derechos.

Es fundamental que todos participemos en este proceso, ya que vuestras opiniones y necesidades son clave para lograr un acuerdo que beneficie a todos. Os animamos a poneros en contacto con cualquiera de nuestros delegados de la Sección Sindical de CGT y compartir inquietudes y sugerencias.

    ¡Juntos podemos construir un mejor lugar de trabajo! 

martes, 19 de noviembre de 2024

El Tribunal Supremo: las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de «audiencia previa»

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por unanimidad, ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.

Esa decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986).

El Tribunal modifica su doctrina, establecida en la década de los años ochenta, así lo ha resuelto el Pleno de la Sala Cuarta, aunque advierte que ello solo es exigible para los despidos nuevos.

El Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador” y la Sala Cuarta entiende que eso es lo que sucede en el caso. La empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia. Tal cautela es “válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la presente sentencia” por las razones que ella misma expone.

¿Qué es la Audiencia Previa? El trámite de audiencia consiste en que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos que la empresa formula contra él, antes de adoptar la medida definitiva del despido disciplinario.


Informacion de Tribunal 

viernes, 15 de noviembre de 2024

Resumen All Hands Iberia

El jueves 14 de noviembre asistimos a la sesión informativa con nuestra nueva CEO y el equipo directivo Eviden. Estos son los temas que nos contaron:

·    Nos compartieron el “semáforo” de la evolución económica de 2024 por semestres, vimos que los resultados del H2 están siendo peores que los del H1.

·      Por otro lado, también nos indicaron que el plan de financiación está aprobado y se está llevando a cabo.

·      Con el nuevo CEO Philippe Salle vendrán cambios. Diseño de un plan estratégico para marzo. Cambios organizativos desde el 1 de febrero, cuando asuma formalmente el cargo.

·     Mensaje del nuevo CEO: Tech Foundation y Eviden se unen y volveremos a ser Atos.

·       La venta de BDS está parada, la oferta del gobierno francés no fue aceptada por el grupo, pero continúan las conversaciones.

·       La venta de WorldGrid a Alten será efectiva el 1 de diciembre.

·       Se han perdido proyectos importantes, algunos de forma inesperada.

·       Nos presentaron algunos de los proyectos importantes que se han ganado.

·    Han puesto el foco en el Sector Público, han reforzado el Equipo de Ventas para generar negocio nuevo y han creado un equipo para reactivar negocio con los clientes pequeños.

Los últimos 7 minutos se dedicaron a responder a las 6 preguntas previamente seleccionadas.

En CGT no compartimos esta visión tan optimista y estamos de acuerdo en que tienen que producirse cambios en la empresa. Tendremos que ver a qué cambios se refieren y cómo nos van a afectar. Esperemos que sea para mejorar la situación actual y despejar la incertidumbre generada tanto en los empleados como en los clientes, alimentada por las constantes sustituciones de CEO a nivel global, las operaciones de venta que no acaban de materializarse y en España en concreto, el goteo continuo de despidos y la poca iniciativa de la dirección para retener talento y experiencia de la plantilla.

jueves, 14 de noviembre de 2024

Y otro despido..

RRHH nos ha comunicado, el 14 de noviembre, la ejecución de nuevo despido objetivo, con fecha de efecto el 30 de noviembre de 2024, en el centro de trabajo de Albarracín 25, Madrid, en base a lo dispuesto en el articulo 52.c del Estatuto de los Trabajadores.

Con éstos ya son 48 l@s Trabajador@s despedid@s en AtoS IT durante 2024.

A Coruña 1

Madrid 29

Sevilla 13

Tenerife 3

Valencia 1

Toledo 1

martes, 12 de noviembre de 2024

Altas y bajas en octubre 2024

Estos son los datos mensuales facilitados oficialmente por la empresa a la RLPT en noviembre, de las Altas y Bajas que se han producido en los centros de Trabajo de Atos IT durante el pasado mes de octubre de 2024.


viernes, 8 de noviembre de 2024

Premisos retribuidos en Atos IT

Cuadro comparativo de permisos retribuidos con la normativa general y las condiciones adicionales que aplican a colectivos con mejoras específicas en Atos IT.  

Hecho causante

Tiempo de permiso

Matrimonio o registro de pareja de hecho.

 

15 días naturales todos los trabajadores de Atos IT

 

Siconet Madrid, 1 día natural por matrimonio de padre o madre, hijo/a, hermano/a o hermano/a político/a, en la fecha de celebración de la ceremonia

 

Fallecimiento

 

Consultoras, Infoservicios, Daesa, Mundivia, 4 días laborables
Siconet Madrid 4 días laborables continuados, 5 días si hay desplazamiento +200 km.
Siconet Cataluña 3 días laborables continuados, 5 días si hay desplazamiento +150 km
El resto de los trabajadores de Atos IT lo que indica el E.T.

 

Mudanza

 

1 día todos los trabajadores de Atos IT, excepto
Siconet Madrid, 2 días naturales continuados
Siconet Cataluña 2 días

Deber inexcusable

 

El tiempo indispensable, todos los trabajadores de Atos IT

Preparación al parto

 

El tiempo indispensable, todos los trabajadores de Atos IT

 

Nacimiento, adopción o acogimiento

 

Todos los trabajadores de Atos IT 1 h/día hasta que el menor cumpla 9 meses.

Se podrá elegir entre:

  1. Una hora al principio, al final o en mitad de su jornada
  2. Media hora al principio y al final de la jornada
  3. Permutar el permiso en días laborables

 

Permutación:
Para los empleados/as procedentes de BULL, SICONET Y CONVENIO CONSULTORAS la permutación será de 15 días.


Para los empleados/as procedentes de INFOSERVICIOS, convenio ATOS IT MADRID, la permutación será de 21 días laborables.

 

Nacimiento, adopción o acogimiento

 16 semanas, todos los trabajadores de Atos IT

 

Nacimiento prematuro

1 hora todos los trabajadores de Atos IT

 

Fuerza mayor

 

4 días laborables todos los trabajadores de Atos IT, pudiendo utilizarse por horas sueltas.

 

Formación vinculada a la actividad de la empresa

20 horas anuales todos los trabajadores de Atos IT

 

Exámenes

El tiempo necesario, todos los trabajadores de Atos IT

 

Accidente o enfermedad

 

5 días

 

Médicos

Siconet Madrid:

8 horas al año para asistir a consultas médicas
10 horas al año para acompañamiento de familiares a las consultas médicas

Siconet Cataluña:

*18 horas al año para asistir a consultas médicas propias, o para acompañar a ascendientes o descendientes y cónyuges a sus respectivas visitas médicas. Asimismo, se podrá disponer de estas horas para la asistencia, por el tiempo indispensable, a tutorías escolares de los hijos e hijas

Bull
8 horas al año para consulta médica de especialistas para la propia persona trabajadora y no para familiares.
8 horas anuales para asistencia a consulta médica general o de cabecera para la propia persona trabajadora, y para el acompañamiento a cónyuges, familiares ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad o para hijos e hijas de hasta 16 años o para asuntos escolares para hijos e hijas de hasta 16 años o que sufran una discapacidad certificada cualquiera que sea su edad.


martes, 5 de noviembre de 2024

Derechos en situación natural extrema

Desde la CGT de ATOS IT, expresamos nuestras condolencias, apoyo y solidaridad con todas las personas afectadas por la DANA, especialmente en la Comunidad Valenciana, donde los daños personales y materiales han sido profundamente dolorosos. 

A continuación, queremos recordaros algunos derechos importantes en situación natural extrema como esta. 

¿Qué ocurre cuando, debido a un temporal, te ves en riesgo al acudir al trabajo? 

El Artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) establece las medidas de protección en situaciones de Riesgo grave e inminente para los trabajadores. Este artículo no menciona directamente el desplazamiento al lugar de trabajo en condiciones de riesgo (como en caso de temporal), pero sí recoge la obligación del empleador de informar y proteger a los empleados (Punto 1) y autorizar a los trabajadores a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si enfrentan un riesgo grave e inminente (Punto 2).

El artículo 21 menciona textualmente: 

Punto 2 Artículo 21: "De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud" 

Punto 3 Artículo 21: "Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada." 

Punto 4 Artículo 21: "Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave" 

Desde la CGT recomendamos informar a los responsables o superiores sobre cualquier incidencia que podáis tener, y os recordamos que nuestra sección sindical está a vuestra disposición para cualquier consulta. 

Enlace a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Comenzamos noviembre con despidos

RRHH nos ha comunicado, el 4 de noviembre, la ejecución de 4 nuevos despidos disciplinarios, en los centros de trabajo de Sevilla (3) y en el de Albarracín 25, Madrid (1)

Con éstos ya son 47 l@s Trabajador@s despedid@s en AtoS IT durante 2024.

A Coruña 1

Madrid 28

Sevilla 13

Tenerife 3

Valencia 1

Toledo 1

miércoles, 30 de octubre de 2024

Conciliación Familiar (sentencia - adaptación de jornada)

 Ikea, obligada a adaptar la jornada de una trabajadora divorciada para lograr la conciliación familiar, a pesar de que su hija es mayor de 12 años

La adaptación está justificada las semanas que la empleada tiene la custodia de la menor

La empresa no puede denegar la adaptación de jornada a los trabajadores cuyos hijos tienen más de 12 años de edad cuando concurren circunstancias que justifiquen dicha adaptación.

Así ha fallado el Tribunal Superior de Justicia del País V
asco en un caso en el Ikea denegaba a una trabajadora, madre divorciada de una hija de doce años, la adaptación de jornada para aquellas semanas que le corresponde la custodia de la menor.

La Sala de lo Social ha dictaminado en la sentencia, que la semana que la empleada tiene a su hija menor a su cargo “está más que justificada la adaptación de jornada”.

Los hechos

En el presente caso enjuiciado la empleada presta servicios para la empresa Ikea. La mujer es madre divorciada de una hija menor de edad, cuya custodia le corresponde en semanas alternas, por lo que cada semana los progenitores se alternan el cuidado de su hija.

Hasta que la hija de la actora ha cumplido 12 años la trabajadora ha podido adaptar su jornada para estar las semanas que la tocaba la custodia de la menor, porque así se lo ha permitido la empresa, con la finalidad de conciliar la vida familiar con la laboral. Por lo que las semanas que la mujer no tenía la custodia de la menor su jornada de trabajo era en horario de tarde, de 17:30 a 22:30 horas; mientras que las semanas que le correspondía la custodia de la menor su jornada era en horario de mañana, de 11:00 a 16:30 horas.

Sin embargo, el horario previsto después de que la hija de la trabajadora cumpliera los 12 años se desarrolla todas las semanas en turno de tarde. Este horario comenzó a desarrollarse en el mes de enero de 2023, manteniéndose previamente debido a la situación de incapacidad temporal de otros dos empleados que se reincorporaron en dicho mes.

Previamente, en diciembre de 2022, habiendo cumplido ya la menor los 12 años, la actora dirigió una solicitud formal a la empresa solicitando la adaptación de su jornada. Ikea, por su parte, denegó dicha solicitud alegando que la franja horario de la tarde tenía mayor afluencia de clientes en el local que la matutina —en una relación de 56%/44%—, y que la colocación de la actora en el turno de mañana, de manera fija, supondría modificar la jornada y horarios de otros seis compañeros del turno de la tarde.

Asimismo, Ikea le ofreció alternativas en otros puestos vacantes con modalidad de teletrabajo.

 
Se denegó la conciliación por causas organizativas y empresariales

Ante la negativa de la empresa a conceder la conciliación familiar a la actora, la trabajadora acudió a la vía judicial. En la demanda presentada por la empleada ésta solicitaba el derecho a adaptar su jornada laboral por razones de conciliación de la vida familiar y laboral; en concreto, para seguir atendiendo a su hija que, si bien ha cumplido doce años, necesita prestarle la debida atención que de otro modo no le puede dispensar al encontrarse divorciada y existir régimen de custodia compartida con alternancia semanal.

De manera que la adaptación se peticiona para las semanas que está al cuidado de su hija en la misma jornada que ha venido realizando hasta que la menor ha cumplido esa edad. Asimismo, la trabajadora solicitaba en la demanda que se condenara a Ikea a indemnizarle con la cantidad de 3.000 euros en concepto de daños y perjuicios por la discriminación sufrida.

A pesar de ello, el Juzgado de lo Social número 11 de los de Bilbao desestimó la demanda al entender que no se justificaron las especiales necesidades de la hija que motivarían la adaptación de la jornada por razón de conciliación de la vida laboral y familiar. El Juzgado también consideró que la empresa tiene una problemática organizativa, y que le ofreció ocupación en otras vacantes con disponibilidad de teletrabajo.

Disconforme con el fallo de instancia, la trabajadora interpuso recurso de suplicación contra el mismo, solicitando en dicho recurso que se revocase la sentencia del Juzgado y se dictase una nueva por la que, estimando la demanda, se reconociera su derecho a adaptar la jornada laboral en los términos solicitados al no estar justificada la negativa empresarial ni en causa organizativas ni en causas productivas.

Además, la recurrente defendía que aunque su hija hubiera cumplido 12 años continúa precisando la atención de sus padres en las semanas alternas en las que cada uno de ellos está a su cuidado, la cual no se la puede dispensar la madre con el horario de tarde impuesto porque regresa a casa a las 23:00 horas.

La adaptación de jornada se puede solicitar aun cuando los hijos sean mayores de 12 años

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado parcialmente el recurso de la trabajadora, reconociendo el derecho de ésta a que su jornada laboral sea adaptada de manera que realice la jornada de mana las semanas alternas que tiene a su cargo el cuidado de su hija.

No obstante, la Sala de lo Social rechaza condenar a Ikea a abonarle una indemnización económica por cuanto “no se aprecia que se hayan generado perjuicios a la empleada que permitan establecer la indemnización postulada, perjuicios que no nacen directamente del derecho a conciliar”.

El fallo del Tribunal llega a raíz de recordar la jurisprudencia ya dictada por esta Sala, en la sentencia de 19 de julio de 2022, en la cual se dictaminó que “no cabe entender que los padres y madres solamente puedan pedir adaptación de jornada si sus hijos tiene menos de 12 años, sino que la exegesis adecuada del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) es considerar que también puede instar cuando sean mayores de esa edad”, siempre que concurran circunstancias que justifiquen esa adaptación.

Pues, el mencionado precepto legal dispone que “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, (…), para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años”.

“Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, (…) debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición…”, establece la norma.

La actora trabajará en turno de mañana las semanas que tenga a su cuidado a su hija

En este supuesto, y en decisión mayoritaria, la Sala de lo Social evidencia que concurren circunstancias que permiten solicitar y obtener de la empresa esa adaptación de jornada laboral. En consecuencia, se reconoce el derecho de la trabajadora de Ikea a que su jornada laboral sea adaptada al turno de mañana las semanas que tiene a la menor a su cargo.

El TSJ del País Vasco afirma que una menor con 12 años, como tiene la hija de la actora, “sigue siendo una niña”; en consecuencia, “ésta más que justificada la adaptación de jornada” que solicita la trabajadora con la finalidad de no acabar el trabajo hasta las 22:30 horas y, posteriormente, llegar al domicilio a las 23:00 horas.

Pues, de no concederse a la empleada de Ikea la adaptación de jornada para aquellas semanas que tiene a la niña a su cargo, el hecho de trabajar en turno de tarde supondría que la menor quedase desatendida “absolutamente toda la tarde”.

“Se trata de una menor, de 12 años (no tiene 16 años); y no es solamente que se quede sola la menor hasta las 23:00 horas (no de manera puntual, y no solamente unas horas), es que, de no concederle la adaptación, tampoco concilia la trabajadora su vida familiar puesto que directamente de lunes a viernes no ve a su hija (por la mañana la niña está en el colegio)”, recoge la sentencia.

Por otro lado, el Tribunal también ha valorado las razones expuestas por Ikea —una mayor afluencia de clientes en el local por las tardes— para denegar dicha adaptación de jornada. Al respecto, la Sala señala que la empresa no ha constatado que esa mayor afluencia de clientes por la tarde no existiera también cuando concedió a la actora la adaptación horaria mientras su hija ha sido menor de 12 años.

Asimismo, tampoco se acredita que los horarios y turnos de los compañeros que refiere la empresa que ha de modificar si concede la adaptación de jornada a la actora, no estuvieran también modificados cuando la demandante ha venido trabajando en semanas alternas en los horarios y turnos. Además, también se desconoce en qué consiste el teletrabajo ofrecido.

“Siendo esto así, no cabe apreciar que concurran en la actualidad circunstancias organizativas o productivas en la empresa diferentes de las que confluían hasta enero de 2023, que impidan que la actora en semanas alternas, cuando tiene la custodia de su hija, no pueda continuar realizando la jornada del turno de mañana”, dictamina el Tribunal.

Voto particular: “Reclama es un derecho que sencillamente no existe”

La sentencia recoge un voto particular del magistrado Pablo Sesma de Luis, quien discrepa del fallo judicial emitido y considera conveniente que se el mismo se revocara mediante le recurso que pueda interponer la empresa.

Este miembro de la Sala de lo Social afirma que el artículo 34.8 del ET reconoce el derecho de los trabajadores a la adaptación de la distribución de la jornada con el fin de hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral para los casos en que los hijos cuenten hasta 12 años de edad.

“Este derecho fue reconocido por la aquí demandada hasta que la hija de la trabajadora cumplió los 12 años. La sentencia de instancia denegó correctamente el derecho a prolongar la jornada exclusivamente de mañana más allá del momento en que la hija pasó a tener más de aquella edad”, señala el magistrado.

Asimismo, Sesma recuerda que de manera excepcional, la norma reconoce el derecho a los trabajadores con hijos mayores de 12 años en los que concurran necesidades de cuidado, ya sea por accidente o enfermedad, que les impida valerse por sí mismos; pero este “no es el caso de la hija de la demandante”, afirma el magistrado, quien reprocha que la trabajadora “solicita el derecho simplemente porque su hija tiene horario escolar predominantemente matutino y quiere coincidir con ella durante las tardes”.

En este sentido, el magistrado afirma que ese derecho que invoca la empleada de Ikea no está reconocido por el artículo 34.8 del ET, por lo que, a juicio del miembro del Tribunal “lo que la demandante reclama es un derecho que sencillamente no existe”.

Sesmas continúa exponiendo en su voto particular que la negativa de la empresa se encuentra justificada; y que el “indebido” reconocimiento del derecho a la actora conduce a dos situaciones “absurdas”. La primera, que la demandante “podrá mantener el horario de mañana hasta tanto su hija curse estudios en horario de mañana, con lo que la situación puede prolongarse hasta, por ejemplo, los 22 años de edad en que la hija finalice sus estudios universitarios; o, al menos, hasta los 18 años en que la demandante, por razón de la mayoría de edad, cese en la custodia de la hija”.

Y la segunda situación “absurda” que el magistrado cree que conlleva el reconocimiento del derecho a adaptación de la jornada laboral de la actora es que “todos los trabajadores que tengan hijos en edad escolar reclamen igual derecho por una elemental razón de igualdad, generándose un caos que haría laboralmente inviable la actividad empresarial”.