Con éstos ya son 52 las y los trabajadores despedidos o despedidas en AtoS IT durante 2024, distribuidos por centros de la siguiente manera:
- Madrid: 31
- Sevilla: 14
- Tenerife: 4
- A Coruña: 1
- Valencia: 1
- Toledo: 1
Desde la sección de CGT, como viene siendo habitual, queremos haceros un pequeño resumen del 2024 y valorar el trabajo que juntos hemos llevado a cabo.
Este ha sido un año de incertidumbre y preocupación por la mala situación económica de la empresa, en la que hemos estado atentos y vigilantes en todo momento.
Llegamos a un acuerdo de conciliación ante la demanda que presentamos por la actualización de los Salarios Base para el colectivo de la extinta Siconet, obteniendo subidas salariales retroactivas desde 2018 y el pago de atrasos. También supervisamos que ninguna categoría laboral quedara por debajo del nuevo Salario Mínimo Interprofesional de 2024.
Llevamos más de año y medio negociando la unificación de Condiciones para conseguir un convenio común que beneficie a toda la plantilla. Mientras la empresa propone condiciones precarias, desde CGT luchamos para que no se pierdan los derechos ya adquiridos en cada colectivo.
Desde las Comisiones de Igualdad, Formación y CSSL hemos trabajado para que salgan adelante el II Plan de Igualdad de Atos IT, el Protocolo LGTBI, un Canal de Denuncias para los incidentes de acoso, el Plan de Prevención para los riesgos de salud laboral y el Plan de Formación Anual con los cursos e itinerarios formativos que se realizan durante el año.
En el día a día damos apoyo, asesoramiento y respuesta a todas las dudas o problemas que nos planteáis, incluidos los despidos, que lamentablemente en lo que llevamos de año llegan a 50.
Para CGT es importante que nos hagáis partícipes de vuestras inquietudes y, para ello, disponemos de diversos canales de comunicación que están a vuestra disposición a través de los correos, el Teams, o de forma personal con nuestros delegados.
No queremos cerrar 2024, sin un recuerdo hacia nuestro compañero y delegado de CGT, Ricardo, que nos dejó demasiado pronto. ¡Siempre en nuestro corazón!
Desde CGT os deseamos unas felices fiestas y un próspero año nuevo, lleno de energía para seguir trabajando en la defensa de los derechos de todas y todos los trabajadores. Juntos haremos de Atos IT un lugar más justo e igualitario, donde todos tengamos las mismas oportunidades y derechos.
Estos son los datos mensuales facilitados oficialmente por la empresa a la RLPT en diciembre, de las altas y bajas que se han producido en los centros de Trabajo de Atos IT durante el pasado mes de noviembre de 2024.
El pasado jueves 5 de diciembre RRHH nos comunicó la ejecución de 2 nuevos despidos objetivos, con fecha de efecto el mismo 5 de diciembre de 2024, en el centro de trabajo de Albarracín 25, Madrid, y en base a lo dispuesto en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores.
Con éstos ya son 50 las y los trabajadores despedidos o despedidas en AtoS IT durante 2024, distribuidos por centros de la siguiente manera:
Este distintivo de excelencia, lo otorga el Ministerio de Igualdad a las empresas que promueven la igualdad de género con planes de conciliación, medidas para acabar con la brecha salarial y equidad en el acceso al empleo.
La empresa debe presentar un documento en el cual se adjuntan evidencias de que se están cumpliendo las medidas contenidas en el Plan de Igualdad. Como paso previo a la presentación de la candidatura, y sin apenas tiempo para su estudio en detalle, la empresa nos lo envió a la RLPT para su firma. Una vez revisado comprobamos que algunos puntos eran inexactos, no plasmaban la realidad y podían dar una visión muy maquillada de la igualdad en la empresa. Tampoco pudimos ver las evidencias porque no las adjuntaron.
Las conclusiones a las que llegamos una vez analizado el informe fueron:
1. El “Distintivo de Igualdad en la Empresa 2024”
solicitado, puede beneficiar a la empresa en algunos aspectos, pero también
entendemos que sólo tiene sentido si se cumple mediante evidencias el Plan de Igualdad,
motivo por el que se elabora el informe.
2. Los delegados de CGT no podemos certificar ni
legalizar dicho informe, siendo desconocedores de gran parte de los aspectos
descritos en este (procedimientos, criterios, medidas y evidencias que se
indican).
3. Creemos que la RLPT debe participar en todos los procedimientos descritos y disponer de la documentación necesaria para certificar las evidencias que el documento describe.
Por todo esto, decidimos no firmar el DIE.
Como Sección Sindical de CGT, nos encantará firmar el distintivo DIE 2025, pero eso pasa porque durante el año que viene se nos vayan presentando las evidencias, con tiempo suficiente para evaluarlas, y la empresa se siente a negociar con la RLPT los temas relacionados con Conciliación e Igualdad.
Queremos hablaros sobre un tema muy importante: la negociación colectiva y cómo nos afecta a todas las personas en la empresa.
La negociación colectiva es un proceso en el que se discuten y acuerdan las condiciones laborales entre la empresa y la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT). En nuestro caso, estamos trabajando para unificar las condiciones de distintos convenios sectoriales que se aplican a nivel estatal, regional y de empresa. Esto significa que queremos asegurarnos de que todos los empleados, sin importar su ubicación o el convenio que les aplique, tengan condiciones laborales justas y equitativas.
En nuestra empresa existen diferentes convenios que ofrecen distintas condiciones, lo que puede generar confusión o desigualdades. Por eso, nuestro objetivo es crear un marco común que reúna las condiciones que se aplicarían en Atos IT, sin perjudicar a ninguno de los colectivos existentes. Esto incluye no solo los derechos básicos, sino también aquellos acuerdos específicos de la empresa que mejoran ciertas condiciones, como vacaciones, horarios, jornadas, beneficios y otros aspectos importantes para el bienestar de todos.
Al unificar estas condiciones, buscamos garantizar que todas las
personas trabajadoras se sientan valorados y tratados de manera justa, que
se garanticen subidas salariales reales, sin compensación o absorción de
condiciones económicas y sin pérdida de poder adquisitivo.
Esta última es una gran preocupación para esta Sección Sindical y, aunque algunos se pongan medallas gritando a los cuatro vientos que son ellos y solo ellos los que defienden esa postura, desde CGT no los hemos oído en ninguna de las reuniones de unificación reivindicar este aspecto, ni siquiera apoyarlo cuando nuestros representantes en estas reuniones lo han planteado. Creemos que cada persona debe sentir que su esfuerzo es reconocido y recompensado de manera justa.
Todo esto puede contribuir a un ambiente laboral más armonioso y productivo, donde todos tengamos las mismas oportunidades y derechos.
Es fundamental que todos
participemos en este proceso, ya que vuestras opiniones y necesidades son clave
para lograr un acuerdo que beneficie a todos. Os animamos a poneros en contacto
con cualquiera de nuestros delegados de la Sección Sindical de CGT y compartir
inquietudes y sugerencias.
¡Juntos podemos construir
un mejor lugar de trabajo!
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por unanimidad, ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.
Esa decisión se basa en la
necesidad de aplicar, de forma directa, el art. 7 del Convenio núm. 158 de la
OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde
1986).
El Tribunal modifica su doctrina,
establecida en la década de los años ochenta, así lo ha resuelto el Pleno de la Sala Cuarta, aunque advierte que
ello solo es exigible para los despidos nuevos.
El Convenio de la OIT exige
esa audiencia previa al despido “a menos que no pueda pedirse
razonablemente al empleador” y la Sala Cuarta entiende que eso es lo que sucede
en el caso. La empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial
que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición,
le liberaba de tal exigencia. Tal cautela es “válida para los despidos
acaecidos antes de que se publique la presente sentencia” por las razones que
ella misma expone.
¿Qué es la Audiencia
Previa? El trámite de audiencia consiste en que el empleador debe ofrecer al trabajador
la posibilidad de defenderse de los cargos que la empresa formula contra él,
antes de adoptar la medida definitiva del despido disciplinario.
El jueves 14 de noviembre asistimos a la sesión informativa con nuestra nueva CEO y el equipo directivo Eviden. Estos son los temas que nos contaron:
· Nos compartieron el “semáforo” de la evolución económica de 2024
por semestres, vimos que los resultados del H2 están siendo peores que los del
H1.
· Por otro lado, también nos indicaron que el plan de financiación
está aprobado y se está llevando a cabo.
· Con el nuevo CEO Philippe Salle vendrán cambios. Diseño de un plan
estratégico para marzo. Cambios organizativos desde el 1 de febrero, cuando
asuma formalmente el cargo.
· Mensaje del nuevo CEO: Tech Foundation y Eviden se unen y
volveremos a ser Atos.
·
La venta de BDS está parada, la oferta del gobierno francés no fue
aceptada por el grupo, pero continúan las conversaciones.
·
La venta de WorldGrid a Alten será efectiva el 1 de diciembre.
·
Se han perdido proyectos importantes, algunos de forma inesperada.
·
Nos presentaron algunos de los proyectos importantes que se han
ganado.
· Han puesto el foco en el Sector Público, han reforzado el Equipo
de Ventas para generar negocio nuevo y han creado un equipo para reactivar
negocio con los clientes pequeños.
Los últimos 7 minutos se dedicaron a responder a las 6 preguntas
previamente seleccionadas.
En CGT no compartimos esta visión tan optimista y
estamos de acuerdo en que tienen que producirse cambios en la empresa.
Tendremos que ver a qué cambios se refieren y cómo nos van a afectar. Esperemos
que sea para mejorar la situación actual y despejar la incertidumbre generada
tanto en los empleados como en los clientes, alimentada por las constantes
sustituciones de CEO a nivel global, las operaciones de venta que no acaban de
materializarse y en España en concreto, el goteo continuo de despidos y la poca
iniciativa de la dirección para retener talento y experiencia de la plantilla.
Con éstos ya son 48 l@s Trabajador@s despedid@s en AtoS IT durante 2024.
A Coruña 1
Madrid 29
Sevilla 13
Tenerife 3
Valencia 1
Toledo 1
Cuadro comparativo de permisos retribuidos con la normativa general y las condiciones adicionales que aplican a colectivos con mejoras específicas en Atos IT.
Hecho causante |
Tiempo de permiso |
Matrimonio o registro de pareja de hecho. |
15 días naturales todos los trabajadores de Atos IT
Siconet Madrid, 1 día natural por matrimonio de
padre o madre, hijo/a, hermano/a o hermano/a político/a, en la fecha de
celebración de la ceremonia |
Fallecimiento |
Consultoras, Infoservicios, Daesa, Mundivia, 4 días
laborables |
Mudanza |
1 día todos los trabajadores de Atos IT, excepto |
Deber inexcusable |
El tiempo indispensable, todos los trabajadores de Atos IT |
Preparación al parto |
El tiempo indispensable, todos los trabajadores de Atos IT |
Nacimiento, adopción o acogimiento |
Todos los trabajadores de Atos IT 1 h/día hasta que el menor
cumpla 9 meses.
Permutación:
|
Nacimiento, adopción o
acogimiento |
16 semanas, todos los trabajadores de Atos IT |
Nacimiento prematuro |
1 hora todos los trabajadores de Atos IT |
Fuerza mayor |
4 días laborables todos los trabajadores de
Atos IT, pudiendo utilizarse por horas sueltas. |
Formación vinculada a la actividad de la empresa |
20 horas anuales todos los trabajadores de Atos IT |
Exámenes |
El tiempo necesario, todos los trabajadores de Atos IT |
Accidente o enfermedad |
5 días |
Médicos |
Siconet Madrid: 8 horas al año para asistir a consultas médicas Siconet Cataluña: *18 horas al año para asistir a consultas médicas propias,
o para acompañar a ascendientes o descendientes y cónyuges a sus respectivas
visitas médicas. Asimismo, se podrá disponer de estas horas para la
asistencia, por el tiempo indispensable, a tutorías escolares de los hijos e
hijas Bull |
Desde la CGT de ATOS IT, expresamos nuestras condolencias, apoyo y solidaridad con todas las personas afectadas por la DANA, especialmente en la Comunidad Valenciana, donde los daños personales y materiales han sido profundamente dolorosos.
A continuación, queremos recordaros algunos derechos importantes en situación natural extrema como esta.
¿Qué ocurre cuando, debido a un temporal, te ves en riesgo al acudir al trabajo?
El Artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) establece las medidas de protección en situaciones de Riesgo grave e inminente para los trabajadores. Este artículo no menciona directamente el desplazamiento al lugar de trabajo en condiciones de riesgo (como en caso de temporal), pero sí recoge la obligación del empleador de informar y proteger a los empleados (Punto 1) y autorizar a los trabajadores a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si enfrentan un riesgo grave e inminente (Punto 2).
El artículo 21 menciona textualmente:
Punto 2 Artículo 21: "De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud"
Punto 3 Artículo 21: "Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada."
Punto 4 Artículo 21: "Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave"
Desde la CGT recomendamos informar a los responsables o superiores sobre cualquier incidencia que podáis tener, y os recordamos que nuestra sección sindical está a vuestra disposición para cualquier consulta.
Enlace
a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
RRHH nos ha comunicado, el 4 de noviembre, la ejecución de 4 nuevos despidos disciplinarios, en los centros de trabajo de Sevilla (3) y en el de Albarracín 25, Madrid (1)
Con éstos ya son 47 l@s Trabajador@s despedid@s en AtoS IT durante 2024.
A Coruña 1
Madrid 28
Sevilla 13
Tenerife 3
Valencia 1
Toledo 1
La adaptación está justificada
las semanas que la empleada tiene la custodia de la menor
La empresa no puede denegar la
adaptación de jornada a los trabajadores cuyos hijos tienen más de 12 años de
edad cuando concurren circunstancias que justifiquen dicha adaptación.
Así ha fallado el Tribunal
Superior de Justicia del País V
asco en un caso en el Ikea denegaba a
una trabajadora, madre divorciada de una hija de doce años, la adaptación de
jornada para aquellas semanas que le corresponde la custodia de la
menor.
La Sala de lo Social ha
dictaminado en la sentencia, que la semana que la empleada tiene a su hija
menor a su cargo “está más que justificada la adaptación de jornada”.
Los hechos
En el presente caso enjuiciado la
empleada presta servicios para la empresa Ikea. La mujer es madre
divorciada de una hija menor de edad, cuya custodia le corresponde en semanas
alternas, por lo que cada semana los progenitores se alternan el cuidado de
su hija.
Hasta que la hija de la actora
ha cumplido 12 años la trabajadora ha podido adaptar su jornada para estar las
semanas que la tocaba la custodia de la menor, porque así se lo ha permitido la
empresa, con la finalidad de conciliar la vida familiar con la laboral. Por
lo que las semanas que la mujer no tenía la custodia de la menor su jornada de
trabajo era en horario de tarde, de 17:30 a 22:30 horas; mientras que las
semanas que le correspondía la custodia de la menor su jornada era en horario
de mañana, de 11:00 a 16:30 horas.
Sin embargo, el horario previsto
después de que la hija de la trabajadora cumpliera los 12 años se desarrolla
todas las semanas en turno de tarde. Este horario comenzó a desarrollarse en el
mes de enero de 2023, manteniéndose previamente debido a la situación de
incapacidad temporal de otros dos empleados que se reincorporaron en dicho mes.
Previamente, en diciembre de
2022, habiendo cumplido ya la menor los 12 años, la actora dirigió una
solicitud formal a la empresa solicitando la adaptación de su jornada.
Ikea, por su parte, denegó dicha solicitud alegando que la
franja horario de la tarde tenía mayor afluencia de clientes en el local que la
matutina —en una relación de 56%/44%—, y que la colocación de la actora en el
turno de mañana, de manera fija, supondría modificar la jornada y horarios de
otros seis compañeros del turno de la tarde.
Asimismo, Ikea le ofreció
alternativas en otros puestos vacantes con modalidad de teletrabajo.
Ante la negativa de la empresa a
conceder la conciliación familiar a la actora, la trabajadora acudió a la vía
judicial. En la demanda presentada por la empleada ésta solicitaba el derecho a
adaptar su jornada laboral por razones de conciliación de la vida familiar y
laboral; en concreto, para seguir atendiendo a su hija que, si bien ha cumplido
doce años, necesita prestarle la debida atención que de otro modo no le
puede dispensar al encontrarse divorciada y existir régimen de
custodia compartida con alternancia semanal.
De manera que la adaptación se
peticiona para las semanas que está al cuidado de su hija en la misma jornada
que ha venido realizando hasta que la menor ha cumplido esa edad. Asimismo, la
trabajadora solicitaba en la demanda que se condenara a Ikea a indemnizarle con
la cantidad de 3.000 euros en concepto de daños y perjuicios por la
discriminación sufrida.
A pesar de ello, el Juzgado de lo
Social número 11 de los de Bilbao desestimó la demanda al entender que no
se justificaron las especiales necesidades de la hija que motivarían la
adaptación de la jornada por razón de conciliación de la vida laboral
y familiar. El Juzgado también consideró que la empresa tiene una problemática
organizativa, y que le ofreció ocupación en otras vacantes con disponibilidad
de teletrabajo.
Disconforme con el fallo de
instancia, la trabajadora interpuso recurso de suplicación contra el mismo,
solicitando en dicho recurso que se revocase la sentencia del Juzgado y se
dictase una nueva por la que, estimando la demanda, se reconociera su derecho a
adaptar la jornada laboral en los términos solicitados al no estar justificada
la negativa empresarial ni en causa organizativas ni en causas productivas.
Además, la recurrente defendía
que aunque su hija hubiera cumplido 12 años continúa precisando la atención de
sus padres en las semanas alternas en las que cada uno de ellos está a su
cuidado, la cual no se la puede dispensar la madre con el horario de tarde
impuesto porque regresa a casa a las 23:00 horas.
La adaptación de jornada se
puede solicitar aun cuando los hijos sean mayores de 12 años
El Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco ha estimado parcialmente el recurso de la trabajadora, reconociendo
el derecho de ésta a que su jornada laboral sea adaptada de manera que
realice la jornada de mana las semanas alternas que tiene a su cargo el cuidado
de su hija.
No obstante, la Sala de lo Social
rechaza condenar a Ikea a abonarle una indemnización económica por cuanto “no
se aprecia que se hayan generado perjuicios a la empleada que permitan
establecer la indemnización postulada, perjuicios que no nacen directamente del
derecho a conciliar”.
El fallo del Tribunal llega a
raíz de recordar la jurisprudencia ya dictada por esta Sala, en la sentencia de
19 de julio de 2022, en la cual se dictaminó que “no cabe entender que los
padres y madres solamente puedan pedir adaptación de jornada si sus hijos tiene
menos de 12 años, sino que la exegesis adecuada del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) es
considerar que también puede instar cuando sean mayores de esa edad”, siempre
que concurran circunstancias que justifiquen esa adaptación.
Pues, el mencionado precepto
legal dispone que “las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las
adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, (…), para
hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las
necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o
productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas
trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o
hijas cumplan doce años”.
“Asimismo, tendrán ese
derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e
hijas mayores de doce años, (…) debiendo justificar las circunstancias en las
que fundamenta su petición…”, establece la norma.
La actora trabajará en turno
de mañana las semanas que tenga a su cuidado a su hija
En este supuesto, y en decisión
mayoritaria, la Sala de lo Social evidencia que concurren circunstancias que
permiten solicitar y obtener de la empresa esa adaptación de jornada laboral.
En consecuencia, se reconoce el derecho de la trabajadora de Ikea a que su
jornada laboral sea adaptada al turno de mañana las semanas que tiene a la
menor a su cargo.
El TSJ del País Vasco afirma
que una menor con 12 años, como tiene la hija de la actora, “sigue
siendo una niña”; en consecuencia, “ésta más que justificada la adaptación de
jornada” que solicita la trabajadora con la finalidad de no acabar el
trabajo hasta las 22:30 horas y, posteriormente, llegar al domicilio a las
23:00 horas.
Pues, de no concederse a la
empleada de Ikea la adaptación de jornada para aquellas semanas que tiene a la
niña a su cargo, el hecho de trabajar en turno de tarde supondría que la menor
quedase desatendida “absolutamente toda la tarde”.
“Se trata de una menor, de 12
años (no tiene 16 años); y no es solamente que se quede sola la menor hasta las
23:00 horas (no de manera puntual, y no solamente unas horas), es que, de
no concederle la adaptación, tampoco concilia la trabajadora su vida familiar
puesto que directamente de lunes a viernes no ve a su hija (por la
mañana la niña está en el colegio)”, recoge la sentencia.
Por otro lado, el Tribunal
también ha valorado las razones expuestas por Ikea —una mayor afluencia de
clientes en el local por las tardes— para denegar dicha adaptación de jornada.
Al respecto, la Sala señala que la empresa no ha constatado que esa mayor
afluencia de clientes por la tarde no existiera también cuando concedió a la
actora la adaptación horaria mientras su hija ha sido menor de 12 años.
Asimismo, tampoco se acredita que
los horarios y turnos de los compañeros que refiere la empresa que ha de
modificar si concede la adaptación de jornada a la actora, no estuvieran
también modificados cuando la demandante ha venido trabajando en semanas alternas
en los horarios y turnos. Además, también se desconoce en qué consiste el
teletrabajo ofrecido.
“Siendo esto así, no cabe
apreciar que concurran en la actualidad circunstancias organizativas o
productivas en la empresa diferentes de las que confluían hasta enero
de 2023, que impidan que la actora en semanas alternas, cuando tiene la
custodia de su hija, no pueda continuar realizando la jornada del turno de
mañana”, dictamina el Tribunal.
Voto particular: “Reclama es
un derecho que sencillamente no existe”
La sentencia recoge un voto
particular del magistrado Pablo Sesma de Luis, quien discrepa del
fallo judicial emitido y considera conveniente que se el mismo se revocara
mediante le recurso que pueda interponer la empresa.
Este miembro de la Sala de lo
Social afirma que el artículo 34.8 del ET reconoce el derecho de los
trabajadores a la adaptación de la distribución de la jornada con el fin de
hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral para los
casos en que los hijos cuenten hasta 12 años de edad.
“Este derecho fue reconocido por
la aquí demandada hasta que la hija de la trabajadora cumplió los 12
años. La sentencia de instancia denegó correctamente el derecho a
prolongar la jornada exclusivamente de mañana más allá del momento en
que la hija pasó a tener más de aquella edad”, señala el magistrado.
Asimismo, Sesma recuerda que de
manera excepcional, la norma reconoce el derecho a los trabajadores con hijos
mayores de 12 años en los que concurran necesidades de cuidado, ya sea por
accidente o enfermedad, que les impida valerse por sí mismos; pero este “no es
el caso de la hija de la demandante”, afirma el magistrado, quien reprocha que
la trabajadora “solicita el derecho simplemente porque su hija tiene horario
escolar predominantemente matutino y quiere coincidir con ella durante las
tardes”.
En este sentido, el magistrado
afirma que ese derecho que invoca la empleada de Ikea no está reconocido por el
artículo 34.8 del ET, por lo que, a juicio del miembro del Tribunal “lo que
la demandante reclama es un derecho que sencillamente no existe”.
Sesmas continúa exponiendo en su
voto particular que la negativa de la empresa se encuentra justificada; y
que el “indebido” reconocimiento del derecho a la actora conduce a dos
situaciones “absurdas”. La primera, que la demandante “podrá mantener el
horario de mañana hasta tanto su hija curse estudios en horario de mañana, con
lo que la situación puede prolongarse hasta, por ejemplo, los 22 años de edad
en que la hija finalice sus estudios universitarios; o, al menos, hasta los 18
años en que la demandante, por razón de la mayoría de edad, cese en la custodia
de la hija”.
Y la segunda situación “absurda”
que el magistrado cree que conlleva el reconocimiento del derecho a adaptación
de la jornada laboral de la actora es que “todos los trabajadores que tengan
hijos en edad escolar reclamen igual derecho por una elemental razón de
igualdad, generándose un caos que haría laboralmente inviable la actividad
empresarial”.